La Fiscalía explica la diferencia de los dos términos en el proceso penal.
La Fiscalía explica la diferencia de los dos términos en el proceso penal.
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Fiscalía.

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Elemento material probatorio y la prueba, términos que no significan lo mismo en un proceso penal

La Fiscalía realiza pedagogía para que los ciudadanos comprendan el proceso investigativo que realiza.

Usted como lector suele leer noticias relacionadas con audiencias judiciales, donde la Fiscalía da a conocer términos que tal vez no suele conocer o confundir, por esta razón el ente acusador realiza pedagogía para que todos puedan entender mejor ese proceso investigativo.

Cuando ocurre un homicidio o hecho delictivo, como un asalto, los investigadores del CTI llegan al lugar de los hechos a recolectar objetos, documentos, videos, toda clase de evidencia que permita conocer detalles sobre el delito cometido.

La Fiscalía señaló que a esa recopilación de información se le llama “elementos materiales probatorios (EMP)”.

El elemento material probatorio puede ser por ejemplo un arma en el lugar de los hechos, una huella dactilar, un video, etc.

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“Un EMP permite construir hipótesis, orientar la investigación, vincular posibles responsables, sustentar decisiones judiciales preliminares”, explicó la Fiscalía. 

No obstante, esos elementos recolectados “no prueba la culpabilidad de una persona”.

El ente acusador explicó que el EMP se convierte en prueba cuando el mismo es presentado ante un juez durante el juicio.

“Su finalidad es demostrar la responsabilidad o inocencia de una persona más allá de toda duda razonable”.

La Fiscalía, de manera didáctica, explicó que un EMP se convierte en prueba cuando por ejemplo un video recolectado en el lugar de los hechos se reproduce en audiencia, las fotografías cuando se incorporan y se exhiben en la audiencia ó cuando el perito que realizó el informe pericial declara en el juicio. 

En otras palabras, los ELM se recolectan durante la investigación y la prueba es cuando se presenta en el juicio oral (audiencia). 

Para ser más didáctico, simulemos que en un barrio se cometió un homicidio. Sicarios en moto llegaron al mencionado lugar y mataron de varios impactos de bala a una persona que se encontraba en vía pública. 

Lo primero que realizan los peritos del CTI es realizar una inspección al lugar de los hechos y al cuerpo sin vida de la víctima. Allí es cuando se empieza a recolectar elementos materiales probatorios: vainillas de los proyectiles de arma de fuego, imágenes de cámaras de seguridad en el sector donde se observa a los sicarios y placa de la moto, color de la misma, etc. 

Tras recopilar elementos materiales probatorios las autoridades lograron identificar a los presuntos sicarios y se emitieron las respectivas órdenes de capturas.

Tras la diligencia de allanamientos, los dos presuntos sicarios fueron presentados en audiencias preliminares y allí el fiscal presenta los elementos materiales probatorios para demostrar la posible participación de los dos capturados en el crimen. Esto no quiere decir, en esta etapa de la investigación, ya sean condenados. Existe aún la presunción de inocencia y si no aceptan cargos en las audiencias preliminares el proceso se irá a juicio, donde la Fiscalía convertirá ese EMP en pruebas para demostrar su culpabilidad. 

En esa audiencia preliminar continúa llamando elementos materiales probatorios la información, imágenes o videos recolectados en el lugar de los hechos. 

Estos elementos se convierten en pruebas cuando la Fiscalía los presenta posteriormente ante un juez de conocimiento para el juicio oral, donde el ente acusador busca demostrar que los dos imputados preliminarmente son los responsables del hecho criminal.

 

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